30 dic 2012

Modifican la ley a favor de la mafia de las autopistas

El Gobierno español ha modificado las leyes para poder sancionar a las personas que dejen de pagar las autopistas, es una modificación de la ley vergonzante y hecha a la medida de una empresa privada, en este caso las concesionarias, pero también deja en evidencia que hasta ahora las multas a los conductores que se han negado a pagar los peajes, sancionando con la ley de Tráfico y utilizando a los cobradores del peaje como si fueran agentes de autoridad, ha sido hecho fuera de la ley y de forma totalmente irregular, por lo que el Gobierno le ha tenido que modificar.
Las modificaciones serán con efecto a partir del 1 de Enero de 2013

El BOE publica una modificación en los artículos 14 y 29 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, y en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que afectan directamente a los conductores que dejen de pagar los peajes.

En la modificación de el artículo 14 de la Ley 8/1972, el nuevo redactado dice como el anterior que el concesionario de la autopista tiene derecho a percibir de los usuarios de la vía, por la utilización de las instalaciones viarias, el peaje que corresponda por aplicación de las tarifas aprobadas.

Pero añade que los usuarios de las autopistas están obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada, y que su impago constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción de acuerdo con la normativa de la Ley sobre Tráfico, previa denuncia por los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico o del personal de la empresa concesionaria.

También da más capacidad al personal de la concesionaria de la autopista para denunciar el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte usuario, y también afirma que la denuncia deberá reunir los requisitos suficientes en relación con la identidad y los hechos constituyentes de la infracción.

La otro modificación es en el artículo 29 que mantiene el mismo redactado que dice que el personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias con vistas a la regulación y ordenación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes acuerdo a la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y quedando investidos temporalmente con carácter de autoridad pública.

Se añade, como nuevo redactado, que las denuncias formuladas por el personal de la empresa concesionaria tendrán valor de medio de prueba para acreditar los hechos denunciados.

También con efecto a partir del 1 de Enero de 2013 y vigencia indefinida se cambia el redactado del Real Decreto Legislativo 339/1990, y se añade la palabra impago en el artículo 18, apartado “G” que ahora dice: El titular o arrendatario, en caso de que conste en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo los supuestos en que el vehículo tenga designado un conductor habitual e indique los datos del conductor responsable del hecho.

Y también especifica que "la circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público".

Acción que recientemente llevé a cabo, explicando la estafa de las autopistas: 





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